Según el fragmento del texto de la Constitución de la nueva “República Catalana” elaborado por los siguientes juristas: 2 juristas profesores de Derecho Constitucional; 1 jurista de Derecho Internacional Público; 1 jurista de Ciencias Sociales y Económicas; 2 juristas de Ciencias Políticas; 2 jueces; y 2 juezas; la Constitución de la república catalana define: El Parlamento regional de Cataluña pasará de tener 135 diputados a tener 105 solamente. Así mismo, habrá una nueva figura para sustituir la figura de S.M. el rey de España: ‘el presidente de la República Catalana, con una función representativa y no ejecutiva y elegida por votación directa de los ciudadanos de la república separatista.
El catalán como la única lengua de la administración de la futura “República Catalana” pero, se permitirá, durante un periodo de transición, a los ciudadanos catalanes de lengua materna el ‘castellano’ dirigirse en las instituciones de la nueva “República Catalana” en castellano...
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