Audiencia Nacional juzgará a Trapero y excúpula de los Mozos por rebelión y sedición: La Sala, tras analizar la normativa al respecto y la diferente jurisprudencia, entiende que la atribución de la competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución. Las dos defensas de los delincuentes golpistas exjefes de la policía autonómica catalana Mozos de Escuadra que habían cuestionado la competencia consideraron que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional que no son delitos contra la forma de gobierno, que es hoy una categoría vacía de contenido a descriminalizarse dichas conductas en el Código Penal de 1995 y que la Disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988 solo atribuye competencia a este tribunal para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o elementos terroristas.
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