jueves, 24 de enero de 2019

Juan Guaidó adujo los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución de Venezuela

Juan Guaidó adujo los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución de Venezuela: El artículo 233 trata lo referente a las faltas absolutas del presidente, por causas de muerte, incapacidad física o mental, renuncias o destituciones. El texto constitucional señala que cualquiera de estas causas será aprobada por el Parlamento que declarará "el abandono de cargo", así como "la revocación popular de su mandato". Según el artículo 233 cuando se produzca esta falta "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes" en los que, dice la Constitución, "se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional".

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